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Estatutos

                                                                    

  Capitulo I

Denominación y Propósitos

Art. 1º) Bajo la denominación de Club de Acuaristas Uruguay y siglas C.A.U. se constituye, el día 3 de Diciembre del 2005 y con domicilio legal en la Ciudad de Montevideo, una institución civil, sin fines de lucro, cuyo fin primordial es la práctica de la acuariofilia orientada a las diferentes disciplinas ictiológicas que ayuden a dicha práctica.

Art. 2º) Los propósitos de esta agrupación son:

    a. Propender al desarrollo y difusión de la acuariofilia y la ictiología;

    b. Difundir, investigar y proteger por todos los medios a su alcance la fauna ictícola del país.

    c. Establecerse como vínculo entre sus asociados y todos aquellos que se sientan atraídos por las formas de vida acuática.

    d. Fomentar los hábitos de estudio, trabajo e investigación, a cuyos efectos se utilizarán recursos tales como cursos, charlas, seminarios, conferencias, organización de biblioteca, base de datos y cualquier otro medio lícito;

    e. Propiciar, auspiciar y organizar exposiciones, conferencias, concursos y cualquier otro acto legal que tenga por finalidad el mejor conocimiento de las diversas formas en que se manifiesta la vida acuática.

    f. Crear las condiciones para cooperar con los integrantes que deseen profundizar en estudios e investigaciones sobre el tema.

    g. Representar a la agrupación en muestras y exposiciones nacionales y esforzarse por prestigiar a la acuariofilia del Uruguay en muestras y exposiciones internacionales.

Art. 3º) La agrupación no interferirá en la acción individual de ningún integrante, ni permitirá que acción individual alguna interfiera con sus propósitos, dejándose expresa constancia que se excluyen de su seno las discriminaciones partidistas, raciales, religiosas o ideológicas y las actividades comerciales. (No mediara en actos comerciales ni privados).

Art. 4º) Para llevar a cabo sus propósitos la agrupación se valdrá de medios tales como la organización de sus recursos humanos, económicos y técnicos, el desinterés privado de sus miembros y la difusión y propagación de su actividad, ejerciendo para ello cuanta acción lícita sea posible.

Capítulo II

Constitución

Art. 5º) El Club de Acuaristas Uruguay quedará constituido a partir del cumplimiento de las siguientes normas:

    a. Los miembros fundadores difundirán su existencia y procurarán reunir la mayor cantidad de asociados en el menor lapso de tiempo posible.  A partir de la fecha de fundación, en un plazo de seis (6) meses convocarán a la Asamblea Fundacional de acuerdo a las normas que fija el presente Estatuto.  En dicha Asamblea Fundacional se aprobará o modificará el presente Estatuto, se elegirán autoridades y se designarán los cargos de la Comisión Directiva;

    b. La elección de los miembros de Comisión Directiva se realizará de acuerdo a lo establecido en el Cap. VI.

Capítulo III 

Art. 6º) La renovación de la Comisión Directiva se realizará mediante Reunión General Ordinaria de los miembros, la cual debe ser convocada por la Comisión Directiva en ejercicio no antes ni después de treinta (30) días de vencido el mandato.

Art. 7º) La forma en que será renovada la Comisión Directiva será la establecida en el Capítulo VI.

Capítulo IV

Art. 8º) El Club se compondrá de las siguientes categorías de Miembros:

    a. Miembros Fundadores.

    b. Miembros Activos.

    c. Miembros protectores (Auspiciantes).

    d. Miembros Suscriptores.

Art. 9º) Serán miembros fundadores las personas que rubriquen el acta fundacional del Club de Acuaristas Uruguay y cumplan con las normativas del presente Estatuto.

Art. 10º) Serán miembros activos las personas que sean aceptados por la Comisión Directiva y cumplan con las normativas del presente Estatuto.

Art. 11º) Serán miembros protectores, auspiciantes las personas, empresas o instituciones que contribuyan al sostenimiento del C.A.U. con ayudas, donaciones, pago por publicidad o servicios prestados. No representando para el club ningún tipo de obligación, por fuera de los compromisos contraídos por escrito.

Art. 12º) Serán miembros suscriptores las personas que quieran participar en el C.A.U. y no cumplan el requisito de ser residente en el país, o sean menores de edad, las obligaciones y derechos son los mismos que para los miembros activos con excepción de los artículos 14º punto e y 15º punto a.

Art. 13º) La calidad de Miembro Fundador, Activo y suscriptor se pierde por:

    a. Renuncia

    b. Expulsión fundada en causa grave y resuelto por las dos terceras partes de los presentes en una reunión extraordinaria convocada al efecto; cuando así lo crea conveniente la Comisión Directiva que fundamentará su decisión ante la primera Reunión que se convoque, o por pedido de no menos de treinta por ciento (30%) de los miembros. En todos los casos las expulsiones serán "ad referéndum" de la primera Reunión que se convoque.

    c. Exclusión temporaria (Suspensión) resuelta por la Comisión Directiva ("ad referéndum" de la primera Reunión) cuando se comprobara violación a las disposiciones del presente estatuto y cuya  gravedad no amerite una sanción de mayor o menor severidad. Esta sanción no sobrepasara los noventa (90) días.

    d. Por mantenimiento en el listado de integrantes, cuando el/los miembro/s no se puedan ubicar y no se tengan conocimientos de los mismos en al menos dos (2) meses, en ese periodo de tiempo se remitirán 3 notificaciones fehacientemente comprobables, si no se obtiene ninguna repuesta se dará automáticamente de baja sin opción de reclamo alguno y con posibilidad de su reincorporación al club previa aclaración de su falta y por no haber respondido las notificaciones, quedando a criterio de la comisión directiva la aceptación o no del reingreso al C.U.D.A; El reintegro implica la perdida de los derechos adquiridos por un periodo de seis (6) meses, salvo cancelamiento de la deuda contraída hasta la fecha.

 Capítulo V

Deberes y Derechos de los Miembros

Art. 14º) Son deberes de los Miembros fundadores, activos y suscriptores:

    a. Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto.

    b. Participar de las actividades de la agrupación y cumplir con las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva.

    c. Aportar su esfuerzo personal para difundir, engrandecer y representar al C.A.U. cuando sea citado por escrito u otro medio fehacientemente comprobable.

    d. Propender al progreso moral e institucional del C.A.U..

    e. Concurrir a las Reuniones y aceptar los cargos que se le confíen, salvo en caso de impedimento justificado; (miembro suscriptor y protector exceptuado).

f. Comunicar a la C. D. Cualquier cambio en:

    1. dirección de correo electrónico

    2. dirección y teléfono particular

Art. 15º) Son derechos de los Miembros fundadores, activos:

    a. Concurrir a las Asambleas con derecho a postularse como candidato a miembro de C.D., votar y ser escuchado; (miembro suscriptor y protector exceptuado)

    b. Solicitar la convocatoria a Reunión General Extraordinaria cuando lo crea necesario;

    c. Presentar por escrito a la Comisión Directiva y/o a la Reunión, proyectos e iniciativas que tiendan al progreso del Club y al mejoramiento de su actividad.

Capitulo VI

Las Reuniones

Art. 16º) Las Reuniones podrán revestir carácter Ordinario o Extraordinario. La C. D. deberá citar a los miembros con no menos de tres (3) días de anticipación, informando en forma fehaciente sobre la Orden del Día.

Art. 17º) La Reunión Ordinaria será celebrara cada doce (12) meses, en fecha que se notificará a los miembros de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.

Art. 18º) La Asamblea General Ordinaria se regirá por el orden del día y podrá considerar los temas que a solicitud de al menos cuatro (4) socios y aprobados por mayoría simple, sean incluidos en el Orden del Día.

    a) El acto eleccionario de la Comisión directiva se celebrara en la Asamblea general ordinaria, cada veinticuatro (24) meses, por medio del voto secreto.

    b) El acto eleccionario de la C.D se celebrara en la Asamblea General Ordinaria cada 24 meses (2) años por voto secreto.

Para la elección de miembros de Comisión Directiva se procederá de la siguiente manera:

    a. Todos los miembros fundadores y activos con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad en el C.U.D.A  tendrán derecho a postularse como candidatos a ocupar los diferentes cargos.

    b. A tal efecto, hasta 72 horas antes de iniciarse la Asamblea General Ordinaria se podrán registrar las lista de candidatos que estará disponible para que los presentes en la Asamblea elijan

Art. 19º) Las Asambleas General Extraordinarias se realizarán cuando la Comisión Directiva considere necesario convocar a los socios a tal efecto o cuando lo soliciten por escrito algún Miembro Fundador o Activo. En tales Asambleas solamente podrán tratarse los temas incluidos en la Orden del Día.

Art. 20º) Las Asambleas General Ordinarias seccionaran en 1ª instancia con un Nº mayor o igual al 60% de los socios fundadores y activos.  Una hora después de citada, estará en condiciones de sesionar legalmente con la cantidad de miembros presentes y estatutariamente en condiciones. Las Reuniones Extraordinarias sesionarán de igual modo.

Art. 21º) Todas las resoluciones de la Reunión serán válidas cuando se aprueben por mayoría simple de votos, excepto aquellas en las que el presente Estatuto establezca otros porcentuales.

Art. 22º) En todas las Reuniones se llevará un libro de actas al efecto, donde figuren los asistentes, el temario y las resoluciones adoptadas, que será firmada como mínimo por 2 miembros del C. D..

Art. 23º) La elección de miembros de la Comisión Directiva se llevará a cabo por medio de una votación secreta, a cuyos efectos se habilitará una urna, un cuarto o sector reservado.

 Capítulo VII

De las diferentes Comisiones

Art. 24º) La administración y dirección del Club de Acuaristas Uruguay estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales. Existiendo además una lista con 5 (cinco) suplentes.   Las comisiones Fiscales y de Ética estarán integradas por tres (3) integrantes cada una (un presidente y dos vocales), integrándose además con un mismo número de suplentes (3).   Para integrar la comisión fiscal, no se debe pertenecer ni a la C.D. ni a la C. de Ética, para integrar la C. de Ética de igual manera no se podrá formar parte ni de la C. Directiva ni de la C. Fiscal.

Art. 25º) Para ser miembro de la C. D. Se requiere ser miembro fundador o activo, mayor de edad y estatutariamente en condiciones.

Art. 26º) Cada nueva Comisión Directiva elegida, recibirá de su antecesora, bajo inventario, la documentación, bienes y efectos del Club, en un acto conjunto que se registrará en las actas de sesiones.

Art. 27º) Las sesiones de Comisión Directiva serán válidas con cuatro (4) o más miembros. las resoluciones de C. D. se tomarán por simple mayoría de votos. en caso de existir empate en las resoluciones el voto del presidente se considerara doble.

Art. 28º) La C. D. se reunirá al menos una vez al mes para tratar los temas que corresponda. Teniendo en cuenta las características del Club Uruguayo de Acuaristas, la distribución geográfica de sus miembros y otros pormenores.

Art. 29º) La Comisión Directiva designara un Tesorero dentro de sus integrantes estando exceptuados el Presidente y el Vicepresidente

Art. 30º) Son atribuciones de la Comisión Directiva:

    a. Administrar los fondos sociales, acordando la forma en que serán invertidos

    b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos, sus propias resoluciones y las de las Reuniones.

    c. Dictar sus reglamentos internos

    d. Si la Comisión Directiva fijara cuotas sociales, podrá determinar el monto de las mismas, las cuotas podrán ser modificadas por decisión de la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice.

    e. Nombrar subcomisiones que la auxilien en sus tareas o con fines específicos.

    f. Aceptar o rechazar las solicitudes de miembros. En caso de rechazo se obliga a dar explicaciones de tal decisión, por escrito o por cualquier otra vía fehacientemente comprobable.

Art. 31º) Las decisiones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas en cualquier momento, siempre y cuando dicha reconsideración cuente con los dos tercios (2/3) de miembros Fundadores / activos

Art. 32º) Los miembros de C. D. deberán justificar las ausencias a las reuniones. Tras cuatro ausencias consecutivas  sin justificar, los restantes miembros podrán darle la baja como miembro de la C.D; Los cargos vacantes se cubrirán por orden de acuerdo a la lista de suplentes.

Art. 33º) El mandato de los miembros de Comisión Directiva será por dos (2) años, pudiendo ser reelectos sus integrantes.

Art. 34º) Para resolver cualquier asunto no previsto en el presente Estatuto, la C. D. deberá solicitar la aprobación en una Reunión Extraordinaria.

 Capítulo VIII

Funciones de la Comisión Directiva

Art. 35º) El Presidente es el representante legal de la institución.

Art. 36º) Sus atribuciones y deberes son:

    a. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva así como las reuniones ordinarias y extraordinarias.

    b. Firmar las actas y demás documentación aprobada por la Comisión Directiva.

    c. Votar en las reuniones de C. D. para dirimir un empate de opiniones.

    d. Colaborar en las tareas que le encomiende la Comisión Directiva.

    e. Es obligación de la C.D. llevar un libro de inventario actualizado, donde constaran todos los bienes y propiedades del club.

Art. 37º) En caso de ausencia, renuncia o separación del cargo, será reemplazado por el Vicepresidente, adquiriendo este las mismas atribuciones y deberes. En caso necesario se convocara a una Asamblea General Extraordinaria

 Capítulo IX

Art. 38º) Son atribuciones y deberes del Secretario:

    a. Redactar las actas de sesiones de la Comisión Directiva.

    b. Mantener al día la correspondencia, el archivo y el registro de miembros.

    c. Facilitar la información y datos que soliciten los demás miembros de C. D. y los miembros Fundadores, Activos, Suscriptores y Protectores.

    d. Colaborar en las tareas que le encomiende la Comisión Directiva.

    e. Mantener actualizado el registro de actas de las Asambleas Generales.

Art. 39º) En ausencia del Secretario, sus funciones serán cubiertas por un vocal.

 Capítulo X

Art. 40º) Son atribuciones y deberes de los Vocales:

    a. Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas con voz y voto.

    b. Desempeñar todas las comisiones y tareas que le sean adjudicadas por la Comisión Directiva.

    c. Presentar a la C. D. Proyectos que tiendan al progreso institucional y mejoramiento de la actividad.

    d. Reemplazar a los miembros de la C. D. de acuerdo a las cláusulas del presente Estatuto.

 Capítulo XI

Art. 41º) Deberes y Obligaciones del Tesorero:

    a) Llevar un libro de caja actualizado donde constaran los ingresos, egresos y depósitos por diferentes conceptos, como así también los retiros bancarios especificando el destino de los mismos.

    b) El tesorero deberá presentar un balance (estado de cuenta) ante la C.D, Informe bimensual o ante las diferentes asambleas de ser requerido.

    c) El mismo deberá presentar un balance total anual ante la Asamblea General Ordinaria. d) Todo retiro mayor de $1.500ºº necesitara de la aprobación de la C.D por mayoría simple quedando además este acto registrado en el libro de actas constando quien lo solicita y con que motivos.

 Capítulo XII

De los Bienes y Capital Social

Art. 42º) El capital del C.A.U. se compondrá de:

    a. Los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por la Comisión Directiva;

    b. Las donaciones, aportes, pagos por publicidad o servicios otorgados, mensuales, anuales o esporádicos que efectúen los miembros protectores y que sean aceptados por la Comisión Directiva.

    c. De ocasionales subvenciones acordadas por autoridades nacionales o municipales.

    d. De cualquier otra donación o subvención lícita que no implique comprometer al Club con cualquier tipo de actividad comercial, política o religiosa.

    e. De las cuotas de ingreso y cuotas sociales de los socios, si éstas son establecidas por la Asamblea.

    f. De los intereses que pueda redituar el capital social.

    g. De las propiedades muebles e inmuebles y bienes sociales.

Art. 43º) Los fondos del Club, cuando excedieran el valor de nuevos pesos tres mil ($ 3000), serán depositados en institución bancaria en cuenta de ahorro o cuenta corriente a nombre de Presidente, Vicepresidente, secretario, siendo necesarias para la extracción de fondos dos de las tres firmas.

Capítulo XIII

Disposiciones Generales

Art. 44º) Mientras las circunstancias no permitan que el Club funcione en una sede social, permanecerá funcionando como una agrupación vinculada con sus miembros por los diferentes medios de comunicación, a cuyos efectos se valdrá de Internet, el servicio de correo (Foro), emisoras de TV, radio, gráficas y telefónicas, etc.

Art. 45º) La sede social de la institución será fijada para que funcione, en un lugar que resulte de fácil acceso a los miembros, en un local de fácil identificación y con capacidad para el desarrollo de sus actividades. Cuando sea necesario, podrá cambiar de domicilio, notificando de ello a los miembros en forma fehaciente.

Art. 46º) No podrá disolverse la agrupación mientras existan cinco (5) asociados dispuestos a sostener su actividad.

Art. 47º) Si por alguna causa legal el Club de Acuaristas Uruguay no pudiera seguir funcionando, una Reunión General Extraordinaria decidirá el destino que se debe dar a sus bienes.

Art. 48º) La representación del C.A.U. ante Congresos nacionales o internacionales, federaciones o confederaciones, recaerá sobre uno o más socios que designe la Reunión citada al efecto, o si no fuera posible por alguna razón, por los miembros que designe la Comisión Directiva.

Art. 49º) La modificaciones que se introduzcan al presente Estatuto, una vez aprobado por la Asamblea Fundacional, deberán ser resueltas en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria citada al efecto, con dos tercios de los votos de los miembros presentes.

 Capítulo XIV

Disposiciones Transitorias

Art. 50º) La Comisión Directiva queda facultada para introducir al presente Estatuto aquellas modificaciones que sean exigidas por la legislación vigente. Dichas modificaciones deberán ser puestas a consideración de la primera Reunión que se convoque, la que decidirá al respecto.

Art. 51º) El Club de Acuaristas Uruguay (C.A.U) admite relaciones de reciprocidad con otras instituciones similares, no pudiendo fusionarse con ninguna de ellas.   Podrá adherir a Asociaciones y Federaciones de carácter nacional sin resignar su autonomía ni principios estatutarios.

Art. 52º) La Comisión Directiva queda facultada para establecer mecanismos lícitos que le permitan recaudar fondos destinados al Club. Con esa única finalidad se le permitirá crear o administrar un sistema de compra, venta, alquiler o leasing de productos destinados a la práctica de la actividad.  En ese caso, si la actividad mercantil estuviera disponible para el público en general, los miembros deberán gozar de un privilegio notorio respecto al resto, manifestándose a través de descuentos o precios diferenciados, beneficios agregados, etc.

 Capítulo XV

 Comisión Interina

    a. La comisión interina estará integrada por tres (3) socios fundadores, que ocuparan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

    b. Los integrantes de la comisión interina, ejercerán sus cargos, por un periodo no mayor a seis (6) meses, iniciando su gestión el día de aprobación del presente estatuto.

    c. La comisión interina será designada por los socios fundadores.

    d. La comisión interina gozara de los mismos derechos y obligaciones, que la comisión directiva definitiva.

    e. Mientras no se llegue al número de socios necesarios para elegir a las comisiones reguladoras (Fiscal y de Ética), toda la masa social accionara como  contralor de las actividades de la Comisión interina.

 

Montevideo - Uruguay

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