
Estatutos
Denominación y Propósitos
Art. 1º) Bajo
la denominación de Club de Acuaristas Uruguay y siglas C.A.U. se constituye, el día 3 de
Diciembre del 2005 y con domicilio legal en la Ciudad de Montevideo, una institución
civil, sin fines de lucro, cuyo fin primordial es la práctica de la acuariofilia
orientada a las diferentes disciplinas ictiológicas que ayuden a dicha práctica.
Art. 2º) Los
propósitos de esta agrupación son:
a. Propender al desarrollo y difusión de la acuariofilia y la ictiología;
b. Difundir, investigar y proteger por todos los medios a su alcance la fauna ictícola del país.
c. Establecerse como vínculo entre sus asociados y todos aquellos que se sientan atraídos por las formas de vida acuática.
d. Fomentar los hábitos de estudio, trabajo e investigación, a cuyos efectos se
utilizarán recursos tales como cursos, charlas, seminarios, conferencias, organización
de biblioteca, base de datos y cualquier otro medio lícito;
e. Propiciar, auspiciar y organizar exposiciones, conferencias, concursos y cualquier otro
acto legal que tenga por finalidad el mejor conocimiento de las diversas formas en que se
manifiesta la vida acuática.
f. Crear las condiciones para cooperar con los integrantes que deseen profundizar en estudios e investigaciones sobre el tema.
g. Representar a la agrupación en muestras y exposiciones nacionales y esforzarse por
prestigiar a la acuariofilia del Uruguay en muestras y exposiciones internacionales.
Art. 3º) La
agrupación no interferirá en la acción individual de ningún integrante, ni permitirá
que acción individual alguna interfiera con sus propósitos, dejándose expresa
constancia que se excluyen de su seno las discriminaciones partidistas, raciales,
religiosas o ideológicas y las actividades comerciales. (No mediara en actos comerciales
ni privados).
Art. 4º) Para
llevar a cabo sus propósitos la agrupación se valdrá de medios tales como la
organización de sus recursos humanos, económicos y técnicos, el desinterés privado de
sus miembros y la difusión y propagación de su actividad, ejerciendo para ello cuanta
acción lícita sea posible.
Capítulo II
Constitución
Art. 5º) El
Club de Acuaristas Uruguay quedará constituido a partir del cumplimiento de las
siguientes normas:
a. Los miembros fundadores difundirán su existencia y procurarán reunir la mayor cantidad de asociados en el menor lapso de tiempo posible. A partir de la fecha de fundación, en un plazo de seis (6) meses convocarán a la Asamblea Fundacional de acuerdo a las normas que fija el presente Estatuto. En dicha Asamblea Fundacional se aprobará o modificará el presente Estatuto, se elegirán autoridades y se designarán los cargos de la Comisión Directiva;
b. La elección de los miembros de Comisión Directiva se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Cap. VI.
Capítulo III
Art. 6º) La
renovación de la Comisión Directiva se realizará mediante Reunión General Ordinaria de
los miembros, la cual debe ser convocada por la Comisión Directiva en ejercicio no antes
ni después de treinta (30) días de vencido el mandato.
Art. 7º) La
forma en que será renovada la Comisión Directiva será la establecida en el Capítulo
VI.
Capítulo IV
Art. 8º) El
Club se compondrá de las siguientes categorías de Miembros:
a. Miembros Fundadores.
b. Miembros Activos.
c. Miembros protectores (Auspiciantes).
d. Miembros Suscriptores.
Art. 9º) Serán miembros fundadores las personas que rubriquen el acta fundacional del Club de Acuaristas Uruguay y cumplan con las normativas del presente Estatuto.
Art. 10º) Serán miembros activos las personas que sean aceptados por la Comisión Directiva y cumplan con las normativas del presente Estatuto.
Art. 11º) Serán miembros protectores, auspiciantes las personas, empresas o instituciones que contribuyan al sostenimiento del C.A.U. con ayudas, donaciones, pago por publicidad o servicios prestados. No representando para el club ningún tipo de obligación, por fuera de los compromisos contraídos por escrito.
Art. 12º) Serán miembros suscriptores las personas que quieran participar en el C.A.U. y no cumplan el requisito de ser residente en el país, o sean menores de edad, las obligaciones y derechos son los mismos que para los miembros activos con excepción de los artículos 14º punto e y 15º punto a.
Art. 13º) La calidad de Miembro Fundador, Activo y suscriptor se pierde por:
a. Renuncia
b. Expulsión fundada en causa grave y resuelto por las dos terceras partes de los presentes en una reunión extraordinaria convocada al efecto; cuando así lo crea conveniente la Comisión Directiva que fundamentará su decisión ante la primera Reunión que se convoque, o por pedido de no menos de treinta por ciento (30%) de los miembros. En todos los casos las expulsiones serán "ad referéndum" de la primera Reunión que se convoque.
c. Exclusión temporaria (Suspensión) resuelta por la Comisión Directiva ("ad referéndum" de la primera Reunión) cuando se comprobara violación a las disposiciones del presente estatuto y cuya gravedad no amerite una sanción de mayor o menor severidad. Esta sanción no sobrepasara los noventa (90) días.
d. Por mantenimiento en el listado de integrantes, cuando el/los miembro/s no se puedan
ubicar y no se tengan conocimientos de los mismos en al menos dos (2) meses, en ese
periodo de tiempo se remitirán 3 notificaciones fehacientemente comprobables, si no se
obtiene ninguna repuesta se dará automáticamente de baja sin opción de reclamo alguno y
con posibilidad de su reincorporación al club previa aclaración de su falta y por no
haber respondido las notificaciones, quedando a criterio de la comisión directiva la
aceptación o no del reingreso al C.U.D.A; El reintegro implica la perdida de los derechos
adquiridos por un periodo de seis (6) meses, salvo cancelamiento de la deuda contraída
hasta la fecha.
Capítulo V
Deberes y
Derechos de los Miembros
Art. 14º) Son deberes de los Miembros fundadores, activos y suscriptores:
a. Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto.
b. Participar de las actividades de la agrupación y cumplir con las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva.
c. Aportar su esfuerzo personal para difundir, engrandecer y representar al C.A.U. cuando sea citado por escrito u otro medio fehacientemente comprobable.
d. Propender al progreso moral e institucional del C.A.U..
e. Concurrir a las Reuniones y aceptar los cargos que se le confíen, salvo en caso de impedimento justificado; (miembro suscriptor y protector exceptuado).
f. Comunicar a la C. D. Cualquier cambio en:
1. dirección de correo electrónico
2. dirección y teléfono particular
Art. 15º) Son
derechos de los Miembros fundadores, activos:
a. Concurrir a las Asambleas con derecho a postularse como candidato a miembro de C.D., votar y ser escuchado; (miembro suscriptor y protector exceptuado)
b. Solicitar la convocatoria a Reunión General Extraordinaria cuando lo crea necesario;
c. Presentar por escrito a la Comisión Directiva y/o a la Reunión, proyectos e
iniciativas que tiendan al progreso del Club y al mejoramiento de su actividad.
Capitulo VI
Las
Reuniones
Art. 16º) Las
Reuniones podrán revestir carácter Ordinario o Extraordinario. La C. D. deberá citar a
los miembros con no menos de tres (3) días de anticipación, informando en forma
fehaciente sobre la Orden del Día.
Art. 17º) La
Reunión Ordinaria será celebrara cada doce (12) meses, en fecha que se notificará a los
miembros de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.
Art. 18º) La
Asamblea General Ordinaria se regirá por el orden del día y podrá considerar los temas
que a solicitud de al menos cuatro (4) socios y aprobados por mayoría simple, sean
incluidos en el Orden del Día.
a) El acto eleccionario de la Comisión directiva se celebrara en la Asamblea general
ordinaria, cada veinticuatro (24) meses, por medio del voto secreto.
b) El acto eleccionario de la C.D se celebrara en la Asamblea General Ordinaria cada 24
meses (2) años por voto secreto.
Para la
elección de miembros de Comisión Directiva se procederá de la siguiente manera:
a. Todos los miembros fundadores y activos con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad en el C.U.D.A tendrán derecho a postularse como candidatos a ocupar los diferentes cargos.
b. A tal efecto, hasta 72 horas antes de iniciarse la Asamblea General Ordinaria se
podrán registrar las lista de candidatos que estará disponible para que los presentes en
la Asamblea elijan
Art. 19º) Las
Asambleas General Extraordinarias se realizarán cuando la Comisión Directiva considere
necesario convocar a los socios a tal efecto o cuando lo soliciten por escrito algún
Miembro Fundador o Activo. En tales Asambleas solamente podrán tratarse los temas
incluidos en la Orden del Día.
Art. 20º) Las
Asambleas General Ordinarias seccionaran en 1ª instancia con un Nº mayor o igual al 60%
de los socios fundadores y activos. Una hora
después de citada, estará en condiciones de sesionar legalmente con la cantidad de
miembros presentes y estatutariamente en condiciones. Las Reuniones Extraordinarias
sesionarán de igual modo.
Art. 21º)
Todas las resoluciones de la Reunión serán válidas cuando se aprueben por mayoría
simple de votos, excepto aquellas en las que el presente Estatuto establezca otros
porcentuales.
Art. 22º) En
todas las Reuniones se llevará un libro de actas al efecto, donde figuren los asistentes,
el temario y las resoluciones adoptadas, que será firmada como mínimo por 2 miembros del
C. D..
Art. 23º) La
elección de miembros de la Comisión Directiva se llevará a cabo por medio de una
votación secreta, a cuyos efectos se habilitará una urna, un cuarto o sector reservado.
Capítulo VII
De las
diferentes Comisiones
Art. 24º) La
administración y dirección del Club de Acuaristas Uruguay estará a cargo de una
Comisión Directiva integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales.
Existiendo además una lista con 5 (cinco) suplentes.
Las comisiones Fiscales y de Ética estarán integradas por tres (3) integrantes
cada una (un presidente y dos vocales), integrándose además con un mismo número de
suplentes (3). Para integrar la
comisión fiscal, no se debe pertenecer ni a la C.D. ni a la C. de Ética, para integrar
la C. de Ética de igual manera no se podrá formar parte ni de la C. Directiva ni de la
C. Fiscal.
Art. 25º) Para
ser miembro de la C. D. Se requiere ser miembro fundador o activo, mayor de edad y
estatutariamente en condiciones.
Art. 26º) Cada
nueva Comisión Directiva elegida, recibirá de su antecesora, bajo inventario, la
documentación, bienes y efectos del Club, en un acto conjunto que se registrará en las
actas de sesiones.
Art. 27º) Las sesiones de Comisión Directiva serán válidas con cuatro (4) o más miembros. las resoluciones de C. D. se tomarán por simple mayoría de votos. en caso de existir empate en las resoluciones el voto del presidente se considerara doble.
Art. 28º) La C. D. se reunirá al menos una vez al mes para tratar los temas que corresponda. Teniendo en cuenta las características del Club Uruguayo de Acuaristas, la distribución geográfica de sus miembros y otros pormenores.
Art. 29º) La Comisión Directiva designara un Tesorero dentro de sus integrantes estando exceptuados el Presidente y el Vicepresidente
Art. 30º) Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a. Administrar los fondos sociales, acordando la forma en que serán invertidos
b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos, sus propias resoluciones y las de las Reuniones.
c. Dictar sus reglamentos internos
d. Si la Comisión Directiva fijara cuotas sociales, podrá determinar el monto de las
mismas, las cuotas podrán ser modificadas por decisión de la primera Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria que se realice.
e. Nombrar subcomisiones que la auxilien en sus tareas o con fines específicos.
f. Aceptar o rechazar las solicitudes de miembros. En caso de
rechazo se obliga a dar explicaciones de tal decisión, por escrito o por cualquier otra
vía fehacientemente comprobable.
Art. 31º) Las
decisiones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas en cualquier momento,
siempre y cuando dicha reconsideración cuente con los dos tercios (2/3) de miembros
Fundadores / activos
Art. 32º) Los
miembros de C. D. deberán justificar las ausencias a las reuniones. Tras cuatro ausencias
consecutivas sin justificar, los restantes
miembros podrán darle la baja como miembro de la C.D; Los cargos vacantes se cubrirán
por orden de acuerdo a la lista de suplentes.
Art. 33º) El
mandato de los miembros de Comisión Directiva será por dos (2) años, pudiendo ser
reelectos sus integrantes.
Art. 34º) Para
resolver cualquier asunto no previsto en el presente Estatuto, la C. D. deberá solicitar
la aprobación en una Reunión Extraordinaria.
Capítulo VIII
Funciones
de la Comisión Directiva
Art. 35º) El
Presidente es el representante legal de la institución.
Art. 36º) Sus atribuciones y deberes son:
a. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva así como las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b. Firmar las actas y demás documentación aprobada por la Comisión Directiva.
c. Votar en las reuniones de C. D. para dirimir un empate de opiniones.
d. Colaborar en las tareas que le encomiende la Comisión Directiva.
e. Es obligación de la C.D. llevar un libro de inventario actualizado, donde constaran
todos los bienes y propiedades del club.
Art. 37º) En
caso de ausencia, renuncia o separación del cargo, será reemplazado por el
Vicepresidente, adquiriendo este las mismas atribuciones y deberes. En caso necesario se
convocara a una Asamblea General Extraordinaria
Capítulo
IX
Art. 38º) Son
atribuciones y deberes del Secretario:
a. Redactar las actas de sesiones de la Comisión Directiva.
b. Mantener al día la correspondencia, el archivo y el registro de miembros.
c. Facilitar la información y datos que soliciten los demás miembros de C. D. y los
miembros Fundadores, Activos, Suscriptores y Protectores.
d. Colaborar en las tareas que le encomiende la Comisión Directiva.
e. Mantener actualizado el registro de actas de las Asambleas Generales.
Art. 39º) En
ausencia del Secretario, sus funciones serán cubiertas por un vocal.
Capítulo
X
Art. 40º) Son
atribuciones y deberes de los Vocales:
a. Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas con voz y voto.
b. Desempeñar todas las comisiones y tareas que le sean adjudicadas por la Comisión Directiva.
c. Presentar a la C. D. Proyectos que tiendan al progreso institucional y mejoramiento de la actividad.
d. Reemplazar a los miembros de la C. D. de acuerdo a las cláusulas del presente Estatuto.
Capítulo XI
Art. 41º) Deberes y Obligaciones del Tesorero:
a) Llevar un libro de caja actualizado donde constaran los ingresos, egresos y depósitos por diferentes conceptos, como así también los retiros bancarios especificando el destino de los mismos.
b) El tesorero deberá presentar un balance (estado de cuenta) ante la C.D, Informe bimensual o ante las diferentes asambleas de ser requerido.
c) El mismo deberá presentar un balance total anual ante la Asamblea General Ordinaria.
Capítulo XII
De los
Bienes y Capital Social
Art. 42º) El capital del C.A.U. se compondrá de:
a. Los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por la Comisión Directiva;
b. Las donaciones, aportes, pagos por publicidad o servicios otorgados, mensuales, anuales
o esporádicos que efectúen los miembros protectores y que sean aceptados por la
Comisión Directiva.
c. De ocasionales subvenciones acordadas por autoridades nacionales o municipales.
d. De cualquier otra donación o subvención lícita que no implique comprometer al Club con cualquier tipo de actividad comercial, política o religiosa.
e. De las cuotas de ingreso y cuotas sociales de los socios, si éstas son establecidas
por la Asamblea.
f. De los intereses que pueda redituar el capital social.
g. De las propiedades muebles e inmuebles y bienes sociales.
Art. 43º) Los
fondos del Club, cuando excedieran el valor de nuevos pesos tres mil ($ 3000), serán
depositados en institución bancaria en cuenta de ahorro o cuenta corriente a nombre de
Presidente, Vicepresidente, secretario, siendo necesarias para la extracción de fondos
dos de las tres firmas.
Capítulo XIII
Disposiciones Generales
Art. 44º)
Mientras las circunstancias no permitan que el Club funcione en una sede social,
permanecerá funcionando como una agrupación vinculada con sus miembros por los
diferentes medios de comunicación, a cuyos efectos se valdrá de Internet, el servicio de
correo (Foro), emisoras de TV, radio, gráficas y telefónicas, etc.
Art. 45º) La
sede social de la institución será fijada para que funcione, en un lugar que resulte de
fácil acceso a los miembros, en un local de fácil identificación y con capacidad para
el desarrollo de sus actividades. Cuando sea necesario, podrá cambiar de domicilio,
notificando de ello a los miembros en forma fehaciente.
Art. 46º) No
podrá disolverse la agrupación mientras existan cinco (5) asociados dispuestos a
sostener su actividad.
Art. 47º) Si
por alguna causa legal el Club de Acuaristas Uruguay no pudiera seguir funcionando, una
Reunión General Extraordinaria decidirá el destino que se debe dar a sus bienes.
Art. 48º) La
representación del C.A.U. ante Congresos nacionales o internacionales, federaciones o
confederaciones, recaerá sobre uno o más socios que designe la Reunión citada al
efecto, o si no fuera posible por alguna razón, por los miembros que designe la Comisión
Directiva.
Art. 49º) La
modificaciones que se introduzcan al presente Estatuto, una vez aprobado por la Asamblea
Fundacional, deberán ser resueltas en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria citada al
efecto, con dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Capítulo
XIV
Disposiciones Transitorias
Art. 50º)
La Comisión Directiva queda facultada para introducir al presente Estatuto aquellas
modificaciones que sean exigidas por la legislación vigente. Dichas modificaciones
deberán ser puestas a consideración de la primera Reunión que se convoque, la que
decidirá al respecto.
Art. 51º)
El Club de Acuaristas Uruguay (C.A.U) admite relaciones de reciprocidad con otras
instituciones similares, no pudiendo fusionarse con ninguna de ellas. Podrá adherir a Asociaciones y Federaciones
de carácter nacional sin resignar su autonomía ni principios estatutarios.
Art. 52º) La Comisión Directiva queda facultada para establecer
mecanismos lícitos que le permitan recaudar fondos destinados al Club. Con esa única
finalidad se le permitirá crear o administrar un sistema de compra, venta, alquiler o
leasing de productos destinados a la práctica de la actividad. En ese caso, si la actividad mercantil estuviera
disponible para el público en general, los miembros deberán gozar de un privilegio
notorio respecto al resto, manifestándose a través de descuentos o precios
diferenciados, beneficios agregados, etc.
Capítulo XV
Comisión Interina
a. La comisión interina estará integrada por tres (3) socios fundadores, que ocuparan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
b. Los integrantes de la comisión interina, ejercerán sus cargos, por un periodo no mayor a seis (6) meses, iniciando su gestión el día de aprobación del presente estatuto.
c. La comisión interina será designada por los socios fundadores.
d. La comisión interina gozara de los mismos derechos y obligaciones, que la comisión directiva definitiva.
e. Mientras no se llegue al número de socios necesarios para elegir a las comisiones reguladoras (Fiscal y de Ética), toda la masa social accionara como contralor de las actividades de la Comisión interina.
Montevideo - Uruguay